¿Qué es ser TSD y cuáles son sus competencias?

Nuestra profesión comienza con el Real Decreto 707/1976 que otorgaba el título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.

Más tarde, en el año 1995, dicha titulación cambia a Formación Profesional de Grado Superior, pasando a denominarse Técnico Superior en Dietética, (R.D. 536/1995) de 7 abril, donde quedan establecidas nuestras competencias profesionales.

Al Técnico Superior en Dietética se le puede denominar también como “Dietista” o “Técnico Especialista en Dietética y Nutrición”.

Competencias del Técnico Superior en Dietética – TSD

En el artículo 7 RD 676/1993, se establece que las competencias profesionales, que otorgan los títulos de formación profesional, para el desempeño cualificado de las profesiones, vendrán expresadas en términos de perfiles profesionales.
El perfil profesional del Técnico Superior en Dietética se establece en el Anexo 2 del RD 536/1995, concretamente, las competencias, capacidades en el 2.1.2.

Competencias – 2.1.2. Las capacidades profesionales

  • Identificar las necesidades nutricionales de la población en general, elaborando dietas adaptadas a los mismos y realizar su seguimiento.
  • Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos con patologías específicas, interpretando y siguiendo las prescripciones médico-dietéticas y realizar el seguimiento de las mismas.
  • Controlar la conservación, manipulación y transformación de alimentos de consumo humano, detectando los riesgos para la salud y proponiendo medidas correctoras de los mismos.
  • Evaluar la influencia que los hábitos alimentarios y el estado nutricional de las personas tienen sobre la salud/enfermedad, explicando los aspectos preventivos, asistenciales y rehabilitadores.
  • Determinar la calidad alimentaria e higiénicosanitaria de los alimentos aplicando técnicas analíticas sencillas, interpretar resultados analíticos e informar, elaborando y /o proponiendo medidas correctoras.
  • Prevenir los riesgos laborales asociados, tanto personales como de las instalaciones, aplicando medidas de higiene y de protección.
  • Participar en el diseño y aplicar, a su nivel, programas y estrategias de promoción de la salud para promover actitudes y hábitos preventivos e higiénicosanitarios en la población.
  • Mantener la funcionalidad y mejorar el rendimiento de la unidad/gabinete de trabajo cuidando, a su nivel, de los aspectos organizativos, humanos, materiales y funcionales de la misma.
  • Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, en proyectos de investigación y en programas de formación continuada, así como proponer medidas relacionadas con la eficiencia y la seguridad en el trabajo.
  • Organizar y/o programar, a su nivel, el trabajo de la unidad/gabinete, adaptando procedimientos, produciendo información o instrucciones, previendo, asignando o distribuyendo, tareas, recursos y materiales.
  • Realizar, a su nivel, la gestión de la unidad/gabinete, gestionando el fichero de pacientes/clientes, la adquisición, almacenamiento, reposición y mantenimiento del instrumental y material, y obteniendo los informes técnicos y resúmenes de actividades.
  • Valorar la interrelación de las personas con los estados de salud/enfermedad y precisar sus aspectos asistenciales, preventivos y rehabilitadores.
  • Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, asumiendo sus responsabilidades, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información adecuado.
  • Poseer una visión general e integrada del área sanitaria en la que se inscribe su campo ocupacional en sus aspectos organizativos, funcionales y administrativos.
  • Adaptarse a las nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.
  • Responder ante las contingencias, planteando posibles soluciones y resolviendo los problemas surgidos en la realización del trabajo.

Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo.

A este Técnico Superior en Dietética se le requerirá autonomía en:

  • Planificación, organización, gestión y funcionamiento de los recursos humanos y materiales asignados a la unidad/gabinete de dietética.
  • Identificación de las necesidades dietéticas de clientes, ya sean estos individuos o colectivos de personas.
  • Elaboración de dietas y/o menús adaptados a las necesidades de pacientes/clientes.
  • Control de calidad de los procesos de conservación, transformación y manipulación de alimentos que le son asignados.
  • Confección de encuestas y cuestionarios de captación de gustos y de seguimiento y adaptación de la dieta.
  • Realización de estudios de campo sobre alimentación de la población.
  • Realización de análisis de la calidad de los alimentos en puntos de consumo utilizando «kits» y equipos sencillos.
  • Interpretación de los resultados y emisión de informes concretando medidas correctoras.
  • Definición, planificación, gestión y aplicación de programas y estrategias de educación sanitaria y promoción de la salud a distintos colectivos.

2.1.3 Unidades de competencias

  1. Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en la unidad/gabinete.
  2. Elaborar y supervisar dietas adaptadas a personas y colectivos, según sus necesidades nutricionales.
  3. Elaborar y supervisar dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.
  4. Controlar y supervisar la composición cualitativa de los alimentos para determinar su calidad higiénico-dietética.
  5. Supervisar la conservación, manipulación y transformación de los alimentos de consumo humano.
  6. Promover la salud de las personas y la comunidad a través de la educación alimentaria, mediante actividades de promoción y educación para la salud.

Roles Profesionales del TSD

Las salidas profesionales más frecuentes para el Técnico Superior en Dietética son:

  • Dietista por cuenta propia y ajena, dietista en centros sanitarios públicos o privados.
  • Responsable de alimentación en empresas de catering u hostelería
  • Técnico en higiene de los alimentos
  • Consultor en alimentación
  • Educador sanitario

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio – ANEXO I

Competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional

2.1.3 Ciclos formativos de grado superior

  • Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional.
  • Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes y capacidad para la innovación y la creatividad
  • Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la calidad del proceso y del producto o servicio.
  • Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en los procesos de trabajo
  • Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
  • Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
  • Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
  • Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
  • Consulta el BOE-A-2011-13118

Reconocimiento del TSD como profesional del área sanitaria

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, 44/2003 de 21 de noviembre, en su art. 3.2 reconoce al TSD como Profesional del área sanitaria.

Normativa relativa al TSD
BOE-A-1995-13285
BOE-1995/04/07/548
BOE-2003/11/21/44

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